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Bases selección personal no permanente ejecución proyectos, convenios, etc.
1. Objeto y finalidad.
Es objeto de estas bases establecer el procedimiento de aplicación a las convocatorias para la selección de personal laboral no permanente cuya contratación resulte precisa para realizar y ejecutar proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada.
2. Marco jurídico de referencia.
Las convocatorias se regirán por los principios rectores en materia de acceso al empleo público, por estas bases y por las específicas que se establezcan para cada convocatoria.
3. Contenido de las convocatorias.
1. Las convocatorias específicas tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Especificación del carácter temporal del contrato y de que el mismo no implicará para el Consorcio ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona contratada a su plantilla.
b) Indicación del proyecto, subvención, convenio o contrato con cargo al cual se oferta el contrato temporal, incluyendo en su caso la aplicación presupuestaria que lo financiará.
c) Modalidad del contrato conforme a la legislación laboral vigente. La modalidad preferente será el contrato por obra o servicio determinado.
d) Funciones que debe realizar la persona seleccionada.
e) Duración estimada del contrato, que en ningún caso podrá ser superior a la del proyecto, subvención, convenio o contrato con terceros al que se adscriba, ni superior a tres (3) años, salvo que, en cuanto a este último límite temporal, el contrato esté vinculado a un proyecto específico de duración superior a tres (3) años, en cuyo caso el contrato podrá extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades del caso y la disponibilidad presupuestaria.
f) Cuantía del contrato, especificando que ésta podrá sufrir variaciones derivadas de las normas que le sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
g) Régimen de dedicación, jornada laboral, etc.
h) Requisitos que deben reunir los aspirantes y los criterios de valoración, entre ellos el expediente académico, la experiencia profesional y la formación específica.
i) Plazo de presentación de solicitudes.
j) Composición de la Comisión de Selección / Valoración que formulará la propuesta de contratación. Sus miembros serán nombrados por la Dirección del Parque de las Ciencias por delegación de la Presidencia del Consorcio.
k) Supeditación de la fecha de efectos del contrato a su perfección.
l) Derechos y obligaciones de quienes resulten seleccionados.
2. Las convocatorias podrán contener además:
a) Particularidades que en cuanto al modo de selección y composición del órgano de selección vengan impuestas por otras administraciones públicas cuando sean éstas las que aporten fondos con cargo a los cuales se oferte la contratación.
b) Indicación de la procedencia de los fondos, especialmente cuando provengan de ayudas del FEDER, FSE u otros programas que conlleven similares exigencias en materia de publicidad.
4. Publicidad y calendario de las convocatorias.
1. Las convocatorias se publicarán en la página web oficial del Consorcio “Parque de las Ciencias”, apartado “Tablón de Anuncios e Información Administrativa” y, en su caso, mediante anuncios en prensa. Asimismo, serán comunicadas al personal de la entidad y a la representación de los trabajadores y secciones sindicales.
2. Si se produjesen incidencias técnicas que impidiesen la publicación en la dirección web indicada, las convocatorias se harán públicas en los tablones de anuncios del Consorcio, con indicación de la causa que justifica este modo de publicidad, sin perjuicio de que pueda ampliarse el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, se facilitará información suficiente a la representación legal de los trabajadores de la entidad y a las secciones sindicales.
5. Requisitos generales de las personas solicitantes.
1. No se exigirán requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes. No obstante, la contratación de personas extranjeras no comunitarias quedará en suspenso mientras no se obtenga el visado que permita trabajar de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Podrán participar en las convocatorias quienes reúnan los requisitos académicos o de titulación requeridos en cada convocatoria.
3. Cuando se trate de personas solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y para su admisión en el proceso de selección:
a) Los títulos deberán estar traducidos al español o al inglés.
b) Su denominación habrá de coincidir o ser equivalente con la del título exigido en español en el anexo de la convocatoria.
c) Habrá de acreditarse además, en el caso que el título exigido fuere de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalente, el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por universidad española, a cuyo efecto será bastante la acreditación de la matrícula en un master o doctorado oficial. Si el título requerido fuere el de Doctor/a, se deberá aportar copia de la solicitud de homologación. En todo caso, la admisión quedará supeditada a un informa favorable de la Comisión de Selección en cuanto a la idoneidad del título del aspirante para el desempeño de las tareas exigidas.
4. El disfrute del contrato quedará sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
6. Forma de selección.
El sistema de selección será el concurso de méritos, valorándose el expediente académico, el currículum y los méritos específicos que se detallen en cada convocatoria, que igualmente establecerá las pruebas que en su caso deban superar las personas aspirantes.
7. Competencia y justificación de la convocatoria.
1. La competencia para convocar cada procedimiento de selección corresponderá a la Dirección del Consorcio por delegación de la Presidencia de la entidad.
2. El expediente de aprobación de cada proceso de selección incluirá una memoria de las actividades a desarrollar, y se especificará que el desempeño del contrato ofertado no coincide con ningún puesto estructural de la plantilla de la entidad.
3. El procedimiento de selección podrá iniciarse con anterioridad a la concesión del proyecto, subvención o firma del convenio/ contrato de que se trate. La autorización de la contratación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.
8. Presentación de solicitudes.
1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en el Registro General del Consorcio o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dirigida a la Dirección de la entidad dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria. A esta solicitud se adjuntará:
a) Fotocopia o copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
b) Fotocopia o copia digitalizada del título exigido en la convocatoria.
c) Fotocopia o copia digitalizada del expediente académico certificado, que recogerá detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en los estudios.
d) Currículum vitae.
e) Fotocopia o copia digitalizada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.
2. Cuando el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
9. Admisión de solicitudes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la web del Consorcio y en los tablones de anuncios del Consorcio, concediéndose un plazo de diez (10) días naturales desde dicha publicación para que las personas interesadas subsanen las deficiencias observadas, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones pertinentes. Se tendrá por desistidas a quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos observados.
2. Posteriormente se publicarán en la forma y lugares indicados la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, remitiéndose el expediente a la Comisión de Selección / Valoración para la resolución de la convocatoria.
10. Comisiones de Selección / Valoración.
1. La resolución de los procedimientos de selección mediante la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración del proceso como desierto cuando ninguno de los candidatos se adecue al perfil exigido, será efectuada por una Comisión de Selección / Valoración designada para cada convocatoria. Su composición se adecuará a los principios de imparcialidad, de profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres. Esta Comisión podrá estar asistida por profesionales independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la especialidad de que se trate.
2. Los miembros de la Comisión deberán tener titulación académica o experiencia profesional igual o superior a la exigida para el puesto convocado, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el responsable de los Servicios Jurídicos de la entidad o persona que legalmente le sustituya.
3. Igualmente, los integrantes de la Comisión deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Consorcio, cuando concurran en ellos las causas de abstención legalmente previstas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de dichas causas.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas y profesionales de prestigio, que actuarán con voz pero sin voto.
11. Resolución, publicación y medios de impugnación de las convocatorias.
1. La resolución de los procedimientos de selección se hará pública en la página web oficial del Consorcio, apartado “Tablón de Anuncios e Información Administrativa”, dentro de los cinco días siguientes a su formulación. Asimismo, serán comunicadas a la representación de los trabajadores y secciones sindicales.
2. Contra la resolución de que se trate, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación.
12. Entrada en vigor.
Estas bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Consorcio de 22 de marzo de 2016
Publicadas en BOP núm. 77, de 25 de abril de 2016